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¿Es el gym deducible de impuestos para contadores y profesionales ?

  • Foto del escritor: C.P. Olivier & Company
    C.P. Olivier & Company
  • 18 may
  • 6 min de lectura

En redes sociales cada vez es más común encontrar videos donde contadores, asesores fiscales o creadores de contenido comparten “tips” sobre deducciones. Algunos son muy útiles, otros son discutibles, y otros pueden ser peligrosos si se toman como regla general.

Recientemente vi un video de la contadora y TikToker Guille Goal, en el que presume:

“Estos son todos los gastos que hago deducibles siendo CONTADORA.”

será el gym deducible de impuestos

En el video aparecen algunos gastos que llaman la atención, especialmente el gym y el salón de belleza. En el caso del salón, ella incluso menciona que no lo hizo deducible porque no le dieron factura, pero da a entender que pudo haberlo hecho.

Puedes ver el video aquí:https://vt.tiktok.com/ZSx1xt3Wu/

El objetivo de este blog no es juzgar a la contadora ni afirmar que actúa mal. Al contrario: el propósito es analizar con seriedad fiscal lo que se está dando a entender, porque este tipo de afirmaciones pueden confundir a muchos profesionistas independientes.

La pregunta importante no es:

“¿Puedo pedir factura del gym o del salón?”

La pregunta correcta es:

“¿Ese gasto es estrictamente indispensable para obtener mis ingresos?”

Y ahí cambia completamente la conversación.

El uso CFDI G03 no vuelve deducible un gasto automáticamente

Uno de los errores más comunes es pensar que si una factura tiene uso CFDI G03 - gastos en general, entonces ya es deducible.

Y no. No funciona así.

El uso de CFDI ayuda a clasificar el comprobante, pero no sustituye los requisitos de deducibilidad. Es decir, una factura puede tener G03, estar bien emitida, estar pagada correctamente y aun así no ser deducible si el gasto no tiene relación directa con la actividad del contribuyente.

En materia fiscal, primero se analiza la naturaleza del gasto. Después se revisa si cumple requisitos formales.

Para personas físicas con actividad empresarial o profesional, la Ley del ISR permite efectuar ciertas deducciones relacionadas con la actividad, pero el artículo 147 establece, entre otros requisitos, que dichas deducciones deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

En palabras simples: no basta con facturar. Hay que poder defender por qué ese gasto era necesario para generar ingresos.

¿Para un contador el gym es deducible de impuestos?

Aquí está el punto fino.

Si una persona se dedica a prestar servicios contables, fiscales o administrativos, habría que preguntarnos:

¿Es estrictamente necesario acudir al gimnasio para brindar servicios de contabilidad?

La respuesta, en términos generales, sería: no.

Un contador puede prestar servicios fiscales, presentar declaraciones, revisar papeles de trabajo, asesorar clientes, atender requerimientos del SAT o preparar estados financieros sin necesidad de pagar una membresía de gimnasio.

Desde luego, ir al gym puede mejorar la salud, la energía, la imagen personal y hasta la productividad. Pero eso no convierte automáticamente el el gym deducible de impuestos ni lo hace indispensable para la actividad profesional.

Aquí vale la pena hacer una comparación sencilla:

Si dos contadores prestan el mismo servicio, y uno va al gimnasio y otro no, ambos pueden realizar la actividad contable. Por lo tanto, el gimnasio no parece ser un gasto necesario para prestar el servicio, sino un gasto personal que puede tener beneficios indirectos.

Y en materia fiscal, los beneficios indirectos no siempre alcanzan para justificar una deducción.

¿Y el salón de belleza?

Con el salón de belleza pasa algo parecido.

Un profesionista puede argumentar que su imagen es importante para conseguir clientes, tener presencia profesional o generar confianza. Eso puede ser cierto desde el punto de vista comercial.

Pero fiscalmente la pregunta sigue siendo la misma:

¿El salón de belleza es estrictamente indispensable para prestar servicios contables?

En la mayoría de los casos, no.

Un contador, abogado, médico, psicólogo, arquitecto o consultor puede presentarse de manera profesional sin que el gasto de salón de belleza sea indispensable para generar el ingreso.

Puede ayudar a la imagen, sí.

Puede hacer que la persona se sienta mejor, también.

Puede formar parte de su cuidado personal, por supuesto.

Pero de ahí a decir que es deducible como gasto profesional hay una distancia importante.

Por eso, afirmar en redes que “se pudo haber hecho deducible” puede ser peligroso si no se explica el contexto completo.

Entonces, ¿nadie puede hacer deducible el gym o el salón?

Aquí la respuesta correcta es: depende del giro, la actividad y la forma en que se obtienen los ingresos.

No es lo mismo un contador tradicional que un creador de contenido fitness, un modelo, un actor, una influencer de belleza o una persona que genera ingresos directamente relacionados con su imagen, entrenamiento físico o producción de contenido.

Por ejemplo, el gym podría tener una mejor defensa fiscal en casos como:

  • Entrenadores deportivos.

  • Fisicoculturistas que generan ingresos por competencias, patrocinios o contenido.

  • Creadores de contenido fitness que monetizan videos grabados en gimnasio.

  • Coaches deportivos cuya actividad depende directamente del entrenamiento físico.

  • Influencers cuya fuente de ingreso principal o secundaria está relacionada con ejercicio, imagen corporal o estilo de vida fitness.

Lo mismo podría ocurrir con el salón de belleza en casos como:

  • Modelos.

  • Actrices o actores.

  • Creadoras de contenido de belleza.

  • Influencers de maquillaje, moda o cuidado personal.

  • Personas cuya imagen sea parte directa del producto o servicio que venden.

Pero incluso en esos casos, no basta con decir: “soy influencer” o “subo videos a TikTok”.

Se tendría que demostrar la relación real entre el gasto y el ingreso.

El caso de una contadora que también es creadora de contenido

Aquí es donde el análisis se vuelve más interesante.

Quizá una contadora no podría justificar el gym como gasto estrictamente indispensable para prestar servicios contables. Pero si además genera ingresos como creadora de contenido, y parte de ese contenido se produce en el gimnasio, podría intentar defenderlo desde esa actividad.

Pero para que ese argumento tenga más fuerza, tendría que cuidar varios puntos.

Primero, debería tener registrada una actividad económica relacionada con creación de contenido, publicidad, marketing digital, plataformas digitales o alguna actividad compatible con esos ingresos.

Segundo, debería generar ingresos reales por esa actividad: monetización, patrocinios, colaboraciones, cursos, asesorías derivadas del contenido o contratos publicitarios.

Tercero, debería existir evidencia de que el gasto está relacionado con el contenido que genera ingresos. Por ejemplo: videos grabados en el gimnasio, campañas relacionadas, contratos con marcas o publicaciones monetizables.

Cuarto, el gasto tendría que ser proporcional al ingreso. No suena razonable deducir un gimnasio de $10,000 mensuales si los ingresos por creación de contenido son de $5,000 mensuales.

Como se dice coloquialmente: no puede salir más caro el caldo que las albóndigas.

Y quinto, tendría que cumplir con los requisitos formales: CFDI correcto, pago con medio autorizado, registro contable, razón de negocio y documentación suficiente.

El problema no es deducir; el problema es simplificar demasiado


El verdadero riesgo de este tipo de videos no está en que una persona muestre sus gastos.

El riesgo está en que muchas personas puedan interpretar el mensaje así:

“Si soy profesionista independiente, puedo deducir gym, salón, ropa, imagen personal y casi todo, mientras tenga factura.”

Y eso no es correcto.

La deducibilidad no depende únicamente de tener una factura.

Depende de que el gasto cumpla requisitos fiscales y, sobre todo, de que tenga una relación clara, necesaria y defendible con la actividad económica.

Conclusión: no todo lo que se factura se deduce

Mi opinión profesional es la siguiente:

Una contadora tradicional difícilmente podría defender como deducible el gimnasio o el salón de belleza únicamente por prestar servicios contables.

Si además es creadora de contenido y obtiene ingresos reales por esa actividad, podría existir una posible defensa, pero tendría que documentarla muy bien y demostrar que el gasto está vinculado directamente con la generación de ingresos.

El uso CFDI G03 no vuelve deducible un gasto por arte de magia.

La factura no sustituye la estricta indispensabilidad.

Y el hecho de que algo ayude a verse mejor, sentirse mejor o trabajar con más energía no significa automáticamente que sea deducible.

En pocas palabras:

El gym puede ser saludable, pero no necesariamente deducible.

El salón puede mejorar tu imagen, pero no necesariamente tu defensa fiscal.

Y una factura con G03 puede verse bonita en el XML, pero si el gasto no tiene razón de negocio, el SAT puede cuestionarlo.

Por eso, antes de deducir gastos personales disfrazados de gastos profesionales, lo mejor es analizar el giro, la actividad, la forma en que se generan ingresos, la proporcionalidad del gasto y la evidencia disponible.

Porque en temas fiscales, no se trata de deducir por deducir.

Se trata de deducir lo que realmente puedes defender.

Puedes ver el video comentado aquí:https://vt.tiktok.com/ZSx1xt3Wu/


¿Tienes dudas sobre qué gastos sí puedes deducir?

No todo lo que se factura se puede deducir, y no todo gasto “relacionado” con tu actividad cumple con los requisitos fiscales.

En Olivier & Company te ayudamos a revisar tu situación fiscal, tus facturas, tus deducciones y posibles riesgos ante el SAT, para que tomes decisiones con claridad y sin caer en malas prácticas.

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Olivier & CompanyClaridad fiscal, acompañamiento real y confianza absoluta.

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